Clérigos Regulares

Es la primera de las órdenes de Clérigos Regulares en el tiempo. El breve fundacional del Papa Clemente VII, datado el 24 de junio de 1524, les daba ya el nombre oficial, sub nomine et nuncupatione Clericorum Regularium. Pero es preciso recordar aquí unos detalles que se expondrán más adelante y que explican la forma de ser de aquel primer grupo de Clérigos Regulares y dan razón de la proliferación que siguió a aquel primer y novísimo paso:
El nuevo grupo quedaba, según el Breve, «bajo la inmediata dependencia y especial protección de la Santa Sede». Ese privilegio de la exención era estimado indispensablemente por los fundadores, que no querían quedar a la merced de los diversos y desiguales ordinarios diocesanos. Se le conferían todos los privilegios de los Canónigos Regulares lateranenses, porque con ello se indicaba su afinidad espiritual con los diversos tipos y formas de clérigos regulares cuya historia acabamos de hilvanar sucintamente. Pero una cosa tenían muy clara aquellos hombres de vanguardia: No querían de ninguna manera fundar una nueva orden religiosa – cosa que, por otra parte, había prohibido de nuevo el Concilio de Letrán.
De hecho, Carafa escribe a Juan Mateo Giberti, obispo de Verona:
«Que no parezca que queremos fundar una nueva religión; no lo queremos ni podemos. Y aunque pudiésemos, no querríamos. Que otra cosa no queremos ser sino clérigos viviendo según los sagrados cánones in communi et su tribus votis, porque entendemos que éste es el mejor modo y el más conveniente para conservar y mantener la vida común clerical».
Y por eso nunca se preocuparon de adoptar o redactar una nueva regla, fuese paralela o diferente de las que ya existían. Clérigos como son, los sagrados cánones y las enseñanzas de los apóstoles y de los Santos Padres serán, desde el comienzo, la norma fundamental de los nuevos sacerdotes reformados. Una vez que Clemente VII (7 de marzo de 1533) corrobore de forma plena y definitiva la aprobación de 1524, los nuevos Clérigos Regulares tendrán carta de identidad y plena personalidad en la Iglesia.
Y, una vez dado ese paso, ya no habrá problemas institucionales para la aprobación de las otras órdenes de Clérigos Regulares, que, en breve espacio de tiempo, aparecerán, una tras otra, en aquel mismo siglo XVI.